Mediante resolución 1433 del 27 de diciembre de 2004, el Ministerio del
Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó el artículo 12 del
Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos,
PSMV. Dicho artículo establece que los usuarios prestadores del servicio de
alcantarillado sujetos al pago de la tasa retributiva deberán presentar a la
autoridad ambiental competente el plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos,
PSMV, el cual se define como “el
conjunto de programas,
proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y
tratamiento de los vertimientos incluyendo la recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto
sanitario como pluvial, los
cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y
uso que defina la autoridad ambiental
competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua”. Dicho plan, contendrá la meta individual de reducción de
carga contaminante de los usuarios mencionados que se fijará por la autoridad
ambiental competente, cuyo cumplimiento se evaluará de acuerdo con los
compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
El Plan deberá formularse
teniendo en cuenta los criterios de priorización de proyectos definidos en el
Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya,
lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT. Plan Básico de Ordenamiento
Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial y los objetivos de calidad
definidos por la Corporación.
El contenido mínimo del Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos es el siguiente:
- Definición de alcance y
objetivos del PSMV
- Diagnóstico
- Análisis brecha
- Análisis y selección de
alternativas
- Formulación de
Programas, proyectos y actividades
-
Definición de indicadores de seguimiento
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